miércoles, 21 de julio de 2021

MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN EN COLOMBIA

En el presente documento, revisaremos las diferentes normas (vigentes) que en materia de contratación se han generado para darle un cuerpo legal a las actividades del Estado colombiano frente a la necesidad de la contratación en todos los niveles gubernamentales nacionales y territoriales, así como de las entidades autónomas y establecimientos públicos.  

Para iniciar se presenta el siguiente flujograma: 


1. Norma de normas:

En un primer momento, la constitución política de 1991, como norma de normas, plantea los fines del Estado, las funciones del Congreso y el funcionamiento de la gestión administrativa pública como formas generales de los procesos estatales. La figuración de las necesidades en la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado en la constitución política, evidencia una realidad objetiva en el que, el funcionamiento del aparato estatal y sus obligaciones constitucionales, generan una demanda masiva de elementos materiales y de recursos humanos que se pueden encontrar en ofertas privadas, pero que debía ser regulada para atender a los principios de transparencia y eficiencia en la gestión pública.  

2. El Estatuto general de la contratación en la administración pública.

La ley 80 de 1993 es la ley que recoge las disposiciones normativas anteriores a la fecha y supone el inicio de una nueva etapa o ciclo de los procesos administrativos en términos de la contratación estatal. En el que incluye desde los principios de la contratación hasta la solución de controversias en el proceso contractual. Una de las reformas importantes a la anterior se da con la ley 1150 de 2007 en la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia y de dictan otras disposiciones.  

3. La dispersión normativa desde la ley 80 de 1993

En un análisis de las diversas disposiciones que en materia de contratación se han generado, más de 27 decretos desde 1994 se han promulgado para la reglamentación de esta actividad estatal[1] y una docena de leyes complementarias.

Con tal razón, una de las complejidades de la contratación en nuestro país, se presentaba (aún hoy) en la dispersión normativa que se interrelaciona en términos administrativos, jurídicos y operativos en los diversos niveles y tipo de entidades estatales.

Es así, como en diferentes ocasiones se solicitaba de manera permanente, la unificación de los criterios normativos y reglamentarios para la correcta aplicación de los mismos. Luego de varios decretos derogados (4881 de 2008, 4828 de 2008, 2178 de 2006, 734 de 2012, 1464 de 2010) es promulgado el decreto 1510 de 2013 por medio del cual se crea el sistema de compras públicas y posteriormente este quedaría compilado en el decreto 1082 de 2015 donde se genera el Reglamento Único del Sector Administrativo. En ese recorrido reglamentario, se ha logrado fortalecer el proceso de contratación estatal en el país, que, aunque presenta aún fallas en el proceso por las diversas razones conocidas, la herramienta jurídica intenta dar las orientaciones en tan compleja labor estatal.

4. Contexto actual de la contratación.

La disposición anti trámite de 2019, decreto 2106, se dio en un contexto de agilización de los procesos en concordancia con el plan de desarrollo 2019-2023. Así mismo, en el contexto de la emergencia sanitaria producto de la pandemia por el virus que causa el Covid ( Sars cov2) se han promulgado nuevas orientaciones en la materia, entre las que encontramos, entre otros,  en el decreto 537 de 2020 en donde se dan lineamientos de la contratación en medio del Estado de emergencia)


Por otro lado, es importante recalcar el hecho de que la ley 1437 de 2011 presentó algunas reformas (relacionadas en términos de contratación con la interacción digital) en la reciente ley 2080 de 2021, normas del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.



[1]https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Presentaci%C3%B3n%20Estatuto%20de%20contrataci%C3%B3n%20y%20nueva%20reglamentacion%20Jorge%20Beltran%20Pardo%20PGN.pdf

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