En el presente documento, revisaremos las diferentes
normas (vigentes) que en materia de contratación se han generado para darle un
cuerpo legal a las actividades del Estado colombiano frente a la necesidad de
la contratación en todos los niveles gubernamentales nacionales y territoriales,
así como de las entidades autónomas y establecimientos públicos.
Para iniciar se presenta el siguiente flujograma:
1. Norma de normas:
En un primer momento, la constitución política de
1991, como norma de normas, plantea los fines del Estado, las funciones del
Congreso y el funcionamiento de la gestión administrativa pública como formas
generales de los procesos estatales. La figuración de las necesidades en la
adquisición de bienes y servicios por parte del Estado en la constitución
política, evidencia una realidad objetiva en el que, el funcionamiento del aparato
estatal y sus obligaciones constitucionales, generan una demanda masiva de elementos
materiales y de recursos humanos que se pueden encontrar en ofertas privadas,
pero que debía ser regulada para atender a los principios de transparencia y
eficiencia en la gestión pública.
2. El Estatuto general de la contratación en la administración
pública.
La ley 80 de 1993 es la ley que recoge las disposiciones normativas
anteriores a la fecha y supone el inicio de una nueva etapa o ciclo de los
procesos administrativos en términos de la contratación estatal. En el que
incluye desde los principios de la contratación hasta la solución de
controversias en el proceso contractual. Una de las reformas importantes a la
anterior se da con la ley 1150 de 2007 en la cual se
introducen medidas para la eficiencia y la transparencia y de dictan otras
disposiciones.
3. La dispersión normativa desde la ley 80 de 1993
En un análisis de las diversas disposiciones que en
materia de contratación se han generado, más de 27 decretos desde 1994 se han
promulgado para la reglamentación de esta actividad estatal[1] y una docena de leyes
complementarias.
Con tal razón, una de las complejidades de la
contratación en nuestro país, se presentaba (aún hoy) en la dispersión
normativa que se interrelaciona en términos administrativos, jurídicos y
operativos en los diversos niveles y tipo de entidades estatales.
Es así, como en diferentes ocasiones se solicitaba de
manera permanente, la unificación de los criterios normativos y reglamentarios para
la correcta aplicación de los mismos. Luego de varios decretos derogados (4881
de 2008, 4828 de 2008, 2178 de 2006, 734 de 2012, 1464 de 2010) es promulgado
el decreto 1510 de 2013 por medio del cual se crea
el sistema de compras públicas y posteriormente este quedaría compilado en el decreto
1082 de 2015 donde se genera el Reglamento Único del Sector
Administrativo. En ese recorrido reglamentario, se ha logrado fortalecer el
proceso de contratación estatal en el país, que, aunque presenta aún fallas en
el proceso por las diversas razones conocidas, la herramienta jurídica intenta
dar las orientaciones en tan compleja labor estatal.
4. Contexto actual de la contratación.
La disposición anti trámite de 2019, decreto 2106, se
dio en un contexto de agilización de los procesos en concordancia con el plan
de desarrollo 2019-2023. Así mismo, en el contexto de la emergencia sanitaria
producto de la pandemia por el virus que causa el Covid ( Sars cov2) se han
promulgado nuevas orientaciones en la materia, entre las que encontramos, entre
otros, en el decreto 537 de 2020
en donde se dan lineamientos de la contratación en medio del Estado de
emergencia)
[1]https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Presentaci%C3%B3n%20Estatuto%20de%20contrataci%C3%B3n%20y%20nueva%20reglamentacion%20Jorge%20Beltran%20Pardo%20PGN.pdf
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